En determinados supuestos resulta posible que una persona cambie el nombre con el cual fue inscrito en el momento de su nacimiento por otro con el cual se sienta más indentificada, así por ejemplo se admite cambiar la inscripción de un nombre masculino por uno femenino en supuestos de cambio de sexo.
Sin embargo, existen supuestos en los que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública ha dictado resoluciones en las que denegaba el cambio de nombre, concretamente en aquellos casos en los que la modificación es tan mínima que no comporta variación fonética con respecto al nombre inscrito.
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